
Será la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia quien deberá dirimir las graves imputaciones que pesan sobre el director de teatro acusado de abuso sexual y sobre quien investigan al menos tres denuncias, al haber impugnado el Ministerio Público Fiscal el sobreseimiento impuesto por la jueza de garantías Margarita Pfister.
Según información aportada por el vocero judicial, el Ministerio Público Fiscal formuló la impugnación extraordinaria del sobreseimiento a Sebastián Pinelli ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia contra la resolución de la jueza de Garantías, dra. Margarita Pfister; solicitando a la Sala Penal que revoque tal decisión y permita la continuidad de la investigación por parte del Ministerio Fiscal.
Cabe recordar que el encartado posee dos causas más en las que se le imputa delitos similares. Por haberse calificado los hechos atribuidos a Pinelli como constitutivos de los delitos de "abuso sexual simple en concurso real con abuso sexual con acceso carnal en concurso real con corrupción de menores" y atento a la pena prevista para este tipo de delitos que exceden la pena de seis años de prisión, la Fiscalía posee la potestad de recurrir a la presente vía impugnativa.
Asimismo entiende que su Señoría ha aplicado erróneamente un precepto legal, al decretar el sobreseimiento por vencimiento del plazo de investigación, por lo que la procedencia de la impugnación encuentra fundamento en la inobservancia un precepto legal.
Al realizarse la audiencia de apertura por el sr. Juez de Garantías dr. Martín Navarrro, el sr. defensor se opuso a la realización de la audiencia de declaración de la víctima en Cámara Gesel, por entender que era necesario acreditar que la menor no podría declarar en juicio y requerir una perito psicóloga de parte a fin de acreditar extremos relativos a la defensa, manifestando su férrea oposición a la realización de la audiencia en Cámara Gesel. Su Señoría resolvió no hacer lugar al planteo, por cuanto la audiencia ya se encontraba ordenada. El dr. Guillermo Iglesias interpuso entonces en la audiencia la reposición a tal decisión, la que fue acogida favorablemente por el dr. Navarro, suspendiendo la audiencia de Cámara Gesel por un término de 2 meses y otorgando a la defensa un plazo de 10 días para proponer perito de parte y puntos de pericia.
En dicha audiencia se formalizó la investigación y no se expidió el juez en cuanto al plazo de la misma, por lo que se interpreta que el mismo resulta ser el plazo de ley, seis meses a partir de la formalización.
Con posterioridad a este hecho el Ministerio Fiscal ha formulado la apertura de investigación contra el mismo imputado -Sebastián Pinelli -, por hechos cometidos en perjuicio de dos menores más.
El defensor de Pinelli ha solicitado el sobreseimiento de su defendido por vencimiento del plazo de investigación y la dra. Pfister ha dictado la resolución que se impugna, sobreseyendo a Pinelli en virtud de lo normado por el art. 19 de la Constitución Provincial y los arts. 19, 139, 144, 274,282, 285 inc.7 del Código Procesal Penal, al entender –erróneamente- que el dr. Navarro, en la audiencia de apertura, otorgó un plazo de 2 meses para la realización de la investigación al Ministerio Público, cuando en realidad lo que su señoría, en dicha audiencia hizo fue suspender por un plazo de 2 meses la realización de la audiencia en Cámara Gesel para la declaración de la menor víctima.
La sra. jueza de Garantías, dra. Pfister, ha aplicado erróneamente los preceptos legales que invoca en su resolución, por cuanto, ha entendido, en principio, que el plazo de 2 meses por el que el sr. juez, dr. Navarro de la audiencia de apertura dispusiese como suspensión de la Cámara Gesel ha sido el plazo de investigación que se otorgara al Ministerio Fiscal, cuando nada de ello ha sucedido. Del audio de la audiencia se desprende que el juez Navarro se encontraba resolviendo sobre la prueba solicitada como anticipo jurisdiccional, tal es la declaración en Cámara Gesel, porque así expresamente lo manifiesta. Interpretar en contra del plazo de ley que posee el Ministerio Público Fiscal -6 meses- para la etapa preparatoria menoscaba profundamente los intereses de la Fiscalía y resulta violatorio de las normas del ritual aplicables al caso. Por ello el sobreseimiento dictado a favor de Pinelli no se encuentra firme, debiendo resolver la cuestión la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia.